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Derecho de familia · Bogotá y todo el país

Los asuntos de familia se deciden una vez. Vale la pena decidirlos bien

Custodia, alimentos, herencias y unión marital de hecho. Son procesos donde lo que se pacta hoy gobierna los próximos diez o quince años, y donde casi todo pasa primero por una conciliación antes de que un juez pueda siquiera mirar el caso.

Tramitamos con centro de conciliación propio

Primera consulta para entender su caso. Si lo que necesita se arregla sin abogado, se lo decimos.

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De qué nos ocupamos

Este sitio cubre los asuntos de familia distintos del divorcio. Son cuatro, y cada uno tiene su propia página con el detalle:

Custodia y visitas

Con quién viven los hijos, quién toma las decisiones y cómo se organiza el tiempo con el otro padre. Tres cosas distintas que la gente suele confundir en una sola.

Cuota alimentaria

Fijarla, aumentarla cuando se quedó corta, o cobrarla cuando llevan meses sin pagar. Las tres cosas tienen caminos distintos.

Herencias y sucesiones

Liquidar la herencia ante notario si los herederos están de acuerdo, o ante un juez de familia si no lo están.

Unión marital de hecho

Declararla, disolverla y liquidar la sociedad patrimonial. Aquí hay un plazo de un año que se vence en silencio.

El divorcio no se tramita aquí. Tiene sus propios términos, su propio trámite notarial y sus propias causales, y lo explicamos en divorciorapidoencolombia.com. Si su caso es un divorcio con hijos, verá que lo de la custodia y los alimentos se resuelve en el mismo acuerdo: eso sí lo llevamos junto.

Casi todo empieza en la misma puerta

Mucha gente llega convencida de que hay que demandar de una vez. En derecho de familia rara vez se puede. La Ley 2220 de 2022, el Estatuto de Conciliación que reemplazó a la Ley 640 de 2001, exige intentar una conciliación extrajudicial antes de demandar en los asuntos más frecuentes:

  • Custodia y régimen de visitas de menores y de personas con discapacidad.
  • Obligaciones alimentarias.
  • Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

No es un trámite de relleno. Si la conciliación sale bien, el acta presta mérito ejecutivo y usted evitó un proceso de años. Si sale mal o la otra parte no asiste, se expide la constancia y con ella se demanda. En ambos casos hay que pasar por ahí, así que conviene llegar con la propuesta armada y no a ver qué dice el otro.

La conciliación puede adelantarse ante centros de conciliación, defensores y comisarios de familia, notarios, la Defensoría del Pueblo o los agentes del Ministerio Público en asuntos de familia. Nosotros la tramitamos con centro de conciliación propio, lo que evita la espera de agenda de un tercero.

Cómo trabajamos un caso de familia

Primero, qué se puede pedir

Antes de redactar nada revisamos qué pretensión tiene sustento y cuál no. Pedir de más no fortalece el caso: lo alarga y desgasta la negociación.

Segundo, las pruebas

En familia casi todo se cae o se sostiene por la prueba: certificados, recibos, conversaciones, testigos. Se recogen antes de la audiencia, no durante.

Tercero, la conciliación

Se va con una propuesta concreta y con margen definido de antemano. La mayoría de acuerdos que después se incumplen se firmaron sin ese margen claro.

Y si no hay acuerdo, el proceso

Con la constancia de no acuerdo se demanda ante el juez de familia. Aquí ya no se negocia: se prueba.

Lo que no le vamos a prometer

Hay tres frases que se oyen mucho y que conviene desactivar desde el principio.

  • «Le quito la patria potestad.» La patria potestad se pierde o se suspende por causales legales graves y probadas. No dejar de ver al hijo o no pagar una cuota, por sí solos, no bastan.
  • «Si no me paga, no lo dejo ver al niño.» Alimentos y visitas son derechos independientes. Retener al hijo por una deuda no cobra la deuda y sí puede volverse en contra suya en el proceso.
  • «Eso se resuelve en un mes.» Los términos legales existen, pero la realidad de los despachos es otra. Le damos un rango honesto, no el mejor escenario.

Si está en mitad de un asunto de familia, lo primero es saber qué se puede pedir y qué no.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo demandar directamente sin conciliar?

En custodia, visitas, alimentos y unión marital de hecho, no: la Ley 2220 de 2022 exige la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Si demanda sin ella, el juez rechaza la demanda. Hay excepciones —por ejemplo cuando se piden medidas cautelares urgentes o cuando se desconoce el paradero de la otra parte—, pero son eso, excepciones que hay que sustentar.

La otra parte vive en otra ciudad o en otro país, ¿se puede igual?

Sí. Las audiencias virtuales son hoy la regla y no la excepción, y quien vive fuera puede actuar mediante poder otorgado en el consulado de Colombia o ante notario local con apostilla. Lo que sí cambia son los tiempos de notificación, que suelen ser el cuello de botella real.

¿Cuánto cuesta un proceso de familia?

Depende de si se resuelve en conciliación o llega a juicio, y de si hay bienes de por medio. Lo que sí hacemos siempre es decirle el rango antes de que usted se comprometa a nada, y separar lo que son honorarios de lo que son gastos del trámite —notaría, registro, impuestos—, que son cosas distintas.

Ya tenemos un acuerdo entre los dos. ¿Necesito abogado?

Para que un acuerdo sirva de algo tiene que quedar en un título que se pueda hacer cumplir: un acta de conciliación o una escritura pública. Un acuerdo de palabra, o por WhatsApp, no le sirve el día que la otra parte cambie de opinión. Si ya están de acuerdo en el fondo, el trámite es corto y barato; lo caro es haberlo dejado sin formalizar.

¿Y si lo que quiero es divorciarme?

Eso lo explicamos aparte, en divorciorapidoencolombia.com, porque el trámite es distinto. Si además hay hijos menores, la custodia, las visitas y la cuota se pactan dentro del mismo acuerdo de divorcio: es un solo trámite, no dos.

Dr. Iván Arturo Rubio

Quién responde por esta área

Dr. Iván Arturo Rubio

Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia

Extensa trayectoria en derecho de familia. Fue alcalde de Cúcuta, ha sido docente en varias instituciones y forma parte del Comité de Admisiones del Externado.

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Un asunto de familia no mejora solo con el tiempo

Cuéntenos la situación como es. Le decimos qué se puede pedir, qué no y por dónde conviene empezar, aunque la respuesta sea que todavía no hay nada que hacer.

Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada asunto de familia depende de hechos concretos y de pruebas; lo que aquí se explica no reemplaza el estudio de su caso.