No existe el «treinta por ciento del sueldo». Existe capacidad y necesidad
Es la primera cosa que hay que desmontar. En Colombia no hay una tabla ni un porcentaje legal de cuota alimentaria: se fija cruzando lo que el hijo necesita con lo que el obligado puede pagar, y ambas cosas se prueban.
Qué cubre la cuota
El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 es amplio a propósito. Los alimentos no son solo la comida: comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica, la recreación y la educación. Y se fijan de acuerdo con la capacidad económica del alimentante, que es la otra mitad de la ecuación.
Por eso una cuota bien planteada no es una cifra suelta. Distingue lo que se paga en dinero de lo que se paga en especie —colegio, EPS, arriendo—, y deja dicho quién asume los gastos que no son mensuales: matrículas, uniformes, tratamientos, un viaje escolar. Los pleitos posteriores casi siempre nacen de ahí, no del monto.
Por qué circula lo del porcentaje. El límite de embargo del salario en obligaciones alimentarias sí está regulado, y de ahí sale la confusión. Pero ese es un tope para cobrar una cuota ya fijada, no la regla para fijarla. Son dos momentos distintos del mismo asunto.
Cómo se fija
- Por conciliación. Ante un centro de conciliación, un defensor o comisario de familia, un notario o el Ministerio Público. Es el requisito de procedibilidad de la Ley 2220 de 2022 y, además, el camino corto: el acta presta mérito ejecutivo desde el día uno.
- Por proceso de alimentos. Ante el juez de familia, cuando no hubo acuerdo. Se puede pedir cuota provisional desde el comienzo, para que el niño no quede desatendido mientras el proceso avanza.
Lo que decide el resultado es la prueba de ingresos. Cuando el obligado es asalariado, el certificado laboral resuelve casi todo. Cuando es independiente o «no tiene nada a su nombre», hay que construir la capacidad económica por otros medios: movimientos bancarios, declaración de renta, matrícula mercantil, bienes registrados, nivel de vida demostrable. Es trabajo, y es donde se gana o se pierde el caso.
Aumentarla o disminuirla
Una cuota fijada hace seis años sobre un salario mínimo de entonces ya no cubre lo mismo. Se puede pedir revisión cuando cambian las circunstancias: los gastos del hijo crecen, los ingresos del obligado suben o bajan de forma sostenida, nace otro hijo, aparece una enfermedad. En ambos sentidos hace falta lo mismo: probar el cambio. La revisión no opera sola por el paso del tiempo, salvo que el acuerdo haya previsto un reajuste anual, cosa que conviene dejar pactada desde el principio.
Cuando no pagan
Aquí hay tres vías, y no se excluyen entre sí.
Cobro ejecutivo
Con la sentencia o el acta de conciliación se ejecuta la deuda en el mismo expediente, y se pueden embargar el salario, las cuentas y los bienes. Cubre tanto las cuotas atrasadas como las que se vayan causando.
REDAM
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 2097 de 2021. Procede desde tres cuotas en mora, sucesivas o no, fijadas en sentencia, acta de conciliación o cualquier título ejecutivo.
Denuncia penal
La inasistencia alimentaria es delito. El artículo 233 del Código Penal, tal como quedó con la Ley 1181 de 2007, prevé prisión de 16 a 54 meses, y de 32 a 72 meses cuando la víctima es un menor.
Qué recomendamos primero
Casi siempre el cobro ejecutivo, porque es el único que trae dinero. La vía penal presiona, pero un obligado en prisión no paga. Se usa cuando la presión es lo que falta, no como primer movimiento.
Qué implica estar en el REDAM
No es un registro simbólico. La inscripción la ordena el juez o funcionario que conoció del proceso, previo traslado de cinco días hábiles al deudor para que exponga su justa causa. Una vez inscrito:
- No puede ser nombrado ni posesionado en cargos públicos ni de elección popular; si ya es servidor público, queda sujeto a suspensión de funciones.
- El notario le exige el certificado del REDAM para perfeccionar la venta de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro.
- Se lo exigen las entidades bancarias al solicitar o renovar un crédito.
- Impide trámites migratorios ante Migración Colombia.
Se sale del registro poniéndose al día. Por eso, para un deudor con patrimonio o con vida laboral formal, el REDAM suele mover más que la amenaza de una denuncia.
Alimentos que no son para hijos menores
La obligación alimentaria no termina con la mayoría de edad ni corre solo hacia abajo.
- Hijo mayor de 18 que estudia. Puede seguir teniendo derecho mientras curse estudios con dedicación y aprovechamiento. No es automático: hay que acreditarlo, y no cubre al que se matriculó para no perder la cuota.
- Hijo con discapacidad. El derecho se mantiene mientras persista la situación de dependencia, sin límite de edad.
- Padres frente a hijos. Los ascendientes pueden reclamar alimentos a sus descendientes. Se ve poco y procede más de lo que la gente cree.
- Entre excónyuges o excompañeros. Procede en supuestos concretos y no por el solo hecho de la separación.
¿Llevan meses sin pagarle la cuota? Lo atrasado se puede cobrar, pero hay que empezar.
Cobrar la cuotaPreguntas frecuentes
Dudas sobre la cuota
Dice que no tiene trabajo. ¿Entonces no hay cuota?
Hay cuota. La obligación no depende de tener un empleo formal, y la capacidad económica se acredita por muchos medios distintos del certificado laboral: movimientos bancarios, bienes a su nombre, actividad comercial, nivel de vida. El «no tengo nada» declarado no cierra el asunto, lo complica.
Le doy plata por WhatsApp cada mes. ¿Eso cuenta como pago?
Cuenta si puede probarlo y si corresponde a la cuota fijada. Los pagos sueltos, en efectivo o sin concepto, son la causa más común de que a alguien le cobren dos veces lo mismo. Pague por transferencia, con el concepto escrito, y guarde los soportes.
¿La cuota sube sola cada año?
Solo si el acuerdo o la sentencia lo dijeron. Si no quedó pactado un reajuste, hay que pedir la revisión y probar el cambio de circunstancias. Es una de las cláusulas que más ahorra pleitos y la que más se olvida.
Tuve otro hijo. ¿Me rebajan la cuota del primero?
Es un hecho que se puede alegar para pedir revisión, pero no produce la rebaja por sí solo. El juez mira el conjunto: los ingresos actuales y las necesidades de todos los hijos, que tienen el mismo derecho. No hay un orden de prelación entre ellos.
El papá está en el exterior. ¿Se le puede cobrar?
Sí, y se puede ejecutar sobre los bienes, cuentas o ingresos que tenga en Colombia. Además, la inscripción en el REDAM afecta sus trámites migratorios y notariales cuando regrese o cuando necesite hacer algo en el país. Lo que sí complica es la notificación, y por eso conviene documentar desde ya la dirección y los datos de contacto.
Quién responde por esta área
Dr. Iván Arturo Rubio
Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia
Extensa trayectoria en derecho de familia. Fue alcalde de Cúcuta, ha sido docente en varias instituciones y forma parte del Comité de Admisiones del Externado.
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