Vivir juntos crea derechos. Perderlos toma un año de silencio
La unión marital de hecho produce efectos patrimoniales reales, pero las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescriben en un año desde la separación. Es el plazo que más gente deja vencer sin enterarse.
Dos cosas distintas que se confunden
La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, separa dos figuras que la gente usa como sinónimos y no lo son.
La unión marital de hecho
La convivencia de dos personas que, sin estar casadas, forman una comunidad de vida permanente y singular. Existe desde que se dan esos hechos, sin necesidad de trámite alguno.
La sociedad patrimonial
El régimen de bienes que nace de esa unión. No es automática: se presume cuando la convivencia llega a dos años, y hay que declararla. Es lo que da derecho sobre lo adquirido durante la unión.
Convivir un año y medio y separarse deja unión marital, pero no sociedad patrimonial. Es una diferencia de la que dependen, literalmente, los bienes.
Cuándo se presume la sociedad patrimonial
- Sin impedimento para casarse: cuando la unión marital de hecho ha durado un lapso no inferior a dos años.
- Con un matrimonio anterior de por medio: también hacen falta los dos años, y además que la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la nueva unión.
Ese segundo caso desarma más relaciones de las que uno esperaría. Alguien que se separó de hecho hace quince años pero nunca liquidó la sociedad conyugal con su cónyuge de entonces puede descubrir, al separarse de su compañero actual, que la sociedad patrimonial de esta segunda unión no llegó a formarse. Si esa es su situación, lo primero no es declarar la unión: es liquidar lo anterior.
Desde la Ley 2447 de 2025 no hay unión marital válida con menores de 18 años. La norma, sancionada el 13 de febrero de 2025, eliminó las llamadas uniones tempranas —tanto el matrimonio infantil como las uniones maritales de hecho en que uno o ambos integrantes sean menores— y modificó el Código Civil para dejar la capacidad de contraer matrimonio únicamente en los mayores de edad.
Cómo se declara
La Ley 979 de 2005 abrió tres caminos, y no dan lo mismo:
- Escritura pública ante notario, por mutuo consentimiento. Es el camino corto y barato, y solo funciona si los dos están de acuerdo.
- Acta de conciliación ante un centro de conciliación legalmente constituido. También requiere acuerdo, y sirve además para pactar de una vez la disolución y la liquidación.
- Sentencia judicial, con los medios ordinarios de prueba. Es la vía cuando el otro niega la unión o cuando ya falleció. Aquí se prueba con testigos, fotos, cuentas conjuntas, arriendos, afiliaciones a salud, correspondencia. Toma tiempo y el resultado nunca está garantizado.
Declararla en vida y de común acuerdo cuesta una fracción de lo que cuesta probarla después. Es el consejo más rentable que damos en esta materia y el que menos caso recibe.
El plazo de un año
Es lo más importante de esta página. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, contado a partir de:
- la separación física y definitiva de los compañeros;
- el matrimonio de uno de ellos con un tercero; o
- la muerte de uno o de ambos compañeros.
Un año pasa rápido cuando uno acaba de separarse y lo último que quiere es un abogado. Pero vencido el plazo, los bienes adquiridos durante la convivencia quedan donde estén registrados, y el argumento de que «también eran míos» deja de tener con qué sostenerse. Si usted se separó hace ocho o diez meses, esta es una conversación de esta semana, no del mes entrante.
Qué entra y qué no entra
- Entra lo adquirido a título oneroso durante la unión, sin importar a nombre de quién esté registrado. Que la escritura diga un solo nombre no decide la cuestión.
- No entra lo que cada uno tenía desde antes de la unión.
- No entra lo recibido por herencia o donación durante la unión, aunque sí las mejoras y los frutos según el caso.
- Entra el pasivo. La sociedad patrimonial reparte deudas, no solo bienes.
Para qué más sirve tenerla declarada
La declaración no es solo para el día de la separación. Sirve para acreditar la condición de compañero permanente ante fondos de pensiones y aseguradoras, para afiliaciones en salud, para trámites migratorios, y sobre todo para la sucesión: quien tiene la unión declarada en vida no tiene que demostrarle nada a nadie cuando su pareja fallece, y quien no la tiene se enfrenta a un proceso contra los demás herederos en el peor momento posible.
Si se separó hace menos de un año, todavía está a tiempo. Si lleva más, conviene verificarlo hoy.
Verificar mi plazoPreguntas frecuentes
Dudas sobre la unión marital
Llevamos siete años juntos. ¿Ya tengo derecho a la mitad?
Tiene derecho a la mitad de lo adquirido a título oneroso durante la unión, no a la mitad de todo lo que su pareja tenga. Y ese derecho hay que hacerlo valer: mientras no se declare la unión y se liquide la sociedad patrimonial, los bienes siguen a nombre de quien figura en el registro.
Mi pareja está casada con otra persona pero separada hace años. ¿Sirve?
Para que nazca la sociedad patrimonial, la sociedad conyugal anterior debe estar disuelta y liquidada al menos un año antes de que empezara la nueva unión. Estar separados de hecho no basta. Es un requisito que se pasa por alto todo el tiempo y que se descubre tarde.
¿La unión marital sirve para parejas del mismo sexo?
Sí. La figura y sus efectos patrimoniales aplican por igual, y la Corte Constitucional también extendió a las parejas del mismo sexo la vocación hereditaria y la porción conyugal en la sucesión del compañero fallecido.
Mi compañero falleció y nunca declaramos la unión. ¿Qué puedo hacer?
Se puede pedir la declaración por vía judicial, probando la convivencia con testigos y documentos. Pero cuenta el mismo plazo de un año desde la muerte para las acciones sobre la sociedad patrimonial, y el proceso se sigue contra los herederos. Cuanto antes se empiece, mejor: la prueba también se enfría.
¿Hay que conciliar antes de demandar?
Sí. La Ley 2220 de 2022 incluye la declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial entre los asuntos donde la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad. Ojo: intentar la conciliación no suspende por sí sola el plazo de prescripción de manera indefinida, así que no conviene dejarla para el último mes.
Quién responde por esta área
Dr. Iván Arturo Rubio
Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia
Extensa trayectoria en derecho de familia. Fue alcalde de Cúcuta, ha sido docente en varias instituciones y forma parte del Comité de Admisiones del Externado.
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