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La herencia no se reparte sola, y no se reparte antes de liquidarse

Mientras no haya sucesión, los bienes siguen a nombre del fallecido: no se pueden vender, ni hipotecar, ni poner a nombre de nadie. La demora no conserva nada, solo acumula impuestos, deudas y desacuerdos.

Dos caminos, y uno depende de ustedes

Sucesión ante notario

La regula el Decreto 902 de 1988. Sirve para herencias de cualquier cuantía, siempre que todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por medio de apoderado.

Sucesión ante juez de familia

Es la vía cuando hay herederos menores o incapaces, cuando falta el acuerdo, o cuando alguien discute la calidad de heredero, un testamento o la composición del inventario. Se rige por el Código General del Proceso.

La diferencia real

No es el costo: es el tiempo. Una sucesión notarial con papeles completos se mide en meses. Una judicial contenciosa se mide en años, y consume en abogados y peritos una parte de lo que se está repartiendo.

Se puede pasar de una a otra

Un proceso judicial en curso puede trasladarse a la notaría si todos los interesados son capaces y lo piden. Vale la pena revisarlo cuando el conflicto que lo llevó al juzgado ya se resolvió.

Un solo heredero en desacuerdo cierra la vía notarial. No hace falta que tenga razón: basta con que no firme. Por eso, cuando hay un familiar distante o enemistado, lo primero que hacemos no es abrir el trámite sino hablar con él. Conseguir esa firma suele ahorrar años.

Qué se hace, en orden

  • Establecer quiénes son los herederos. Registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción. Si hay compañero permanente, aquí aparece el problema que explicamos abajo.
  • Inventariar activos y pasivos. Inmuebles, vehículos, cuentas, cesantías, participaciones en sociedades. Y las deudas, que se pagan antes de repartir: no se hereda un bien limpio si el causante debía.
  • Liquidar la sociedad conyugal o patrimonial. Antes de repartir herencia hay que separar qué le correspondía al cónyuge o compañero por sociedad y qué queda como masa hereditaria. Saltarse este paso es el error más caro.
  • Adjudicar y registrar. La escritura o la sentencia se registra en la Oficina de Registro y en el tránsito. Sin registro, la adjudicación no le sirve para vender.

Cómo se reparte

Si hubo testamento, hay que saber que el causante no podía disponer libremente de todo. La Ley 1934 de 2018, vigente desde el 1 de enero de 2019, cambió el esquema clásico: suprimió la cuarta de mejoras. Hoy, habiendo legitimarios, la mitad de los bienes —hechas las deducciones y agregaciones de ley— se divide entre ellos como legítima rigurosa, y la otra mitad es de libre disposición del testador.

Es un cambio de fondo: el testador ganó margen y los herederos forzosos perdieron la porción que antes se repartía como mejoras. Si está pensando en hacer testamento, o si heredó bajo uno anterior, conviene mirar la fecha.

Si no hubo testamento, la ley llama a los herederos por órdenes sucesorales: primero los descendientes, y a falta de ellos los ascendientes, luego los hermanos y así sucesivamente. El cónyuge o compañero permanente sobreviviente tiene su lugar en ese orden y, además, la figura de la porción conyugal.

El compañero permanente

Aquí está la trampa más frecuente. La Sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional reconoció al compañero o compañera permanente —de distinto sexo o del mismo sexo— tanto la vocación hereditaria en la sucesión intestada como el derecho a la porción conyugal. En derecho, está reconocido.

El problema es probatorio. Un cónyuge acredita su condición con el registro de matrimonio; un compañero permanente tiene que probar la unión, y hacerlo con el otro miembro de la pareja ya fallecido y frente a herederos que muchas veces tienen interés en negarla. Si la unión estaba declarada en vida, por escritura pública o acta de conciliación, el asunto se resuelve en un trámite. Si no, se convierte en un proceso aparte, largo y de resultado incierto.

Es la razón por la que insistimos tanto en declarar la unión marital de hecho cuando todavía hay tiempo de hacerlo bien.

Qué demora de verdad una sucesión

Casi nunca es el notario ni el juzgado. Es esto:

  • Registros civiles con errores de nombre o de fecha, que hay que corregir antes.
  • Certificados de tradición con anotaciones viejas: hipotecas canceladas que nunca se levantaron, embargos, falsa tradición.
  • Impuesto predial, valorización y administración atrasados en los inmuebles.
  • Un heredero ilocalizable o en el exterior, cuyo poder tarda semanas en llegar.
  • Bienes que nadie sabía que existían y aparecen a mitad de camino.

Por eso el primer trabajo de verdad es el de recolección documental, y por eso pedimos los papeles antes de prometer plazos.

Cada año que la sucesión sigue quieta sale más cara y más difícil de acordar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre herencias

¿Se puede hacer la sucesión sin abogado?

No en la vía notarial: el Decreto 902 de 1988 exige que la solicitud se presente por medio de apoderado, es decir abogado titulado e inscrito. En la judicial, tampoco. Es de los pocos trámites donde la ley no deja alternativa.

¿Hay un plazo para hacer la sucesión?

No hay un término que le haga perder la herencia por dejarla quieta. Lo que sí corre en contra son los costos: impuestos y administración que se siguen causando, bienes que se deterioran, y herederos que fallecen y meten a sus propios herederos en el asunto. Cada año que pasa, la sucesión se hace más cara y más difícil de acordar.

Mi papá me dejó por fuera del testamento. ¿Puedo hacer algo?

Depende de si usted es legitimario. La legítima es una asignación forzosa: el testador no puede disponer de ella libremente, y si la desconoció el testamento se reforma. Hoy esa legítima es la mitad de los bienes, tras la Ley 1934 de 2018. Sobre la otra mitad, en cambio, el causante sí podía disponer como quisiera.

¿Se heredan las deudas?

Las deudas se pagan con los bienes de la herencia antes de repartir. El heredero no responde con su patrimonio propio si acepta con beneficio de inventario, que es la forma prudente de aceptar cuando no se sabe qué debía el causante. Aceptar sin más, teniendo dudas, es un riesgo evitable.

Soy heredero y vivo fuera de Colombia. ¿Tengo que viajar?

No. Puede otorgar poder en el consulado de Colombia de su ciudad, o ante notario local con apostilla. Es lo habitual y no retrasa nada, siempre que el poder esté bien redactado desde el principio: un poder incompleto obliga a repetirlo y ahí sí se pierden semanas.

Dr. Iván Arturo Rubio

Quién responde por esta área

Dr. Iván Arturo Rubio

Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia

Extensa trayectoria en derecho de familia. Fue alcalde de Cúcuta, ha sido docente en varias instituciones y forma parte del Comité de Admisiones del Externado.

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