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Custodia, patria potestad y visitas son tres cosas distintas

Casi todas las peleas mal planteadas empiezan por confundirlas. Separarlas es lo primero que hay que hacer, porque cada una se pide de una forma y ante una autoridad distinta.

Qué es cada cosa

Custodia y cuidado personal

Con quién vive el niño y quién responde por su día a día. El artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 parte de que los padres asumen esa custodia de forma permanente y solidaria; cuando se separan, hay que definir cómo.

Patria potestad

El conjunto de derechos sobre los bienes del hijo y sobre las decisiones jurídicas que lo afectan: salir del país, autorizar un tratamiento, disponer de un inmueble a su nombre. La conservan los dos padres, también el que no vive con el hijo.

Responsabilidad parental

La obligación de orientar, cuidar y acompañar, que el artículo 14 de la Ley 1098 atribuye a ambos padres por igual. No se reparte ni se pierde por vivir en otra casa.

Régimen de visitas

El tiempo del padre o madre que no tiene la custodia. La palabra «visitas» es engañosa: no se trata de ir de visita, sino de convivir en los períodos pactados.

Perder la custodia no es perder la patria potestad. Son decisiones separadas. La privación o suspensión de la patria potestad procede solo por las causales que fija la ley, hay que probarlas, y el estándar es alto. Quien llega pidiendo que «le quiten todo» al otro padre suele terminar con menos de lo que habría conseguido pidiendo lo que sí procede.

Cómo se fija

Hay dos caminos, y el orden no es opcional.

  • Por acuerdo. Ante un defensor de familia, un comisario de familia, un notario o un centro de conciliación. Queda en un acta que presta mérito ejecutivo: si después la incumplen, se ejecuta sin volver a discutir el fondo.
  • Ante el juez de familia. Cuando no hay acuerdo. Se llega con la constancia de la conciliación fallida, que la Ley 2220 de 2022 exige como requisito de procedibilidad.

Si hay violencia intrafamiliar o riesgo para el menor, el camino es otro y es urgente: la comisaría de familia puede adoptar medidas de protección inmediatas sin esperar a ninguna conciliación. Dígalo en la primera conversación.

Con qué criterio se decide

No existe una regla que dé la custodia a la madre por serlo. Lo que gobierna la decisión es el interés superior del niño, y en la práctica se traduce en cosas concretas y demostrables:

  • Quién ha ejercido el cuidado cotidiano hasta ahora, y con qué continuidad.
  • La estabilidad del entorno: colegio, barrio, red familiar, rutina.
  • La disponibilidad real de cada padre, no la declarada.
  • La opinión del niño, que se escucha y pesa más a mayor edad y madurez.
  • La disposición de cada uno a facilitar la relación del hijo con el otro. Obstruirla pesa, y pesa en contra.

Custodia compartida: lo que hay y lo que no

Aquí conviene ser claros. En Colombia no existe una ley que regule la custodia compartida con reglas propias: no hay porcentajes, ni esquemas predefinidos, ni un mecanismo legal para resolver los desacuerdos del día a día. Tampoco está prohibida, y la Corte Constitucional la ha admitido cuando beneficia al menor.

Eso significa, en la práctica, que la custodia compartida funciona bien cuando los dos padres la construyen por acuerdo y con un texto detallado —semana y semana, quincenas, reparto por días, quién decide qué—, y funciona mal cuando se pide a un juez como forma de no perder. Si la relación entre los padres es de conflicto abierto, un esquema compartido mal redactado multiplica los puntos de fricción en lugar de reducirlos.

El régimen de visitas por dentro

No hay tabla legal. Un régimen que aguanta en el tiempo es el que no deja zonas grises, y esas zonas son siempre las mismas:

  • Fines de semana: cuáles, desde qué hora y hasta qué hora, y quién recoge y entrega.
  • Vacaciones escolares de mitad y de fin de año, repartidas y alternadas por años.
  • Navidad, Año Nuevo, cumpleaños del niño y de cada padre, Día de la Madre y del Padre.
  • Comunicación en los días que no le corresponden: llamadas o videollamada, con horario.
  • Viajes fuera de la ciudad y del país, y cómo se pide el permiso.

Cuando se incumple

Un acta de conciliación o una sentencia sobre visitas es un título que se hace cumplir. Si el padre con la custodia impide el contacto, o si quien tiene las visitas no aparece, hay actuaciones concretas: requerimiento ante el defensor o comisario de familia, ejecución del acuerdo ante el juez, y en casos persistentes revisión de la custodia misma. Lo que no ayuda es responder con otro incumplimiento.

Y una advertencia que hacemos siempre: suspender las visitas porque no le pagan la cuota es un error. Son obligaciones independientes. El cobro de alimentos tiene su propia vía, que explicamos en cuota alimentaria.

Si el régimen que pactaron no se está cumpliendo, hay actuaciones concretas. Cuéntenos qué pasa.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre custodia y visitas

¿A qué edad decide el niño con quién quiere vivir?

No hay una edad a partir de la cual el niño decida. Su opinión se escucha siempre y pesa más a medida que crece, pero es un elemento de juicio dentro de varios, no la decisión. Un adolescente que quiere mudarse a casa del otro padre para tener menos control no obtiene por eso el cambio de custodia.

Quiero salir del país con mi hijo y el papá no firma. ¿Qué hago?

El permiso de salida lo exige la ley aunque usted tenga la custodia, porque deriva de la patria potestad, que el otro padre conserva. Si se niega sin razón, o si está ilocalizable, se pide autorización al defensor de familia o al juez. No es inmediato: si tiene el viaje comprado, empiece con semanas de anticipación.

El papá no ve al niño hace un año. ¿Pierde la patria potestad?

No de forma automática. El abandono puede ser causal, pero hay que probarlo y declararlo en un proceso; no basta con la ausencia de hecho. Mientras no haya sentencia, la patria potestad sigue intacta, con todo lo que eso implica para permisos y trámites.

¿Se puede cambiar una custodia ya fijada?

Sí, pero hay que demostrar un cambio real de las circunstancias que la sustentaron: traslado de ciudad, cambio en la situación de uno de los padres, riesgo para el menor. Volver a pedir lo mismo con los mismos hechos no prospera.

Vivo en el exterior. ¿Puedo pedir visitas o custodia desde allá?

Sí. Se otorga poder en el consulado de Colombia o ante notario local con apostilla, y las audiencias se hacen virtuales. Lo que sí conviene es plantear un régimen realista para la distancia —períodos largos en vacaciones en lugar de fines de semana— porque un régimen imposible de cumplir se vuelve papel muerto.

Dr. Iván Arturo Rubio

Quién responde por esta área

Dr. Iván Arturo Rubio

Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia

Extensa trayectoria en derecho de familia. Fue alcalde de Cúcuta, ha sido docente en varias instituciones y forma parte del Comité de Admisiones del Externado.

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Un asunto de familia no mejora solo con el tiempo

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Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada asunto de familia depende de hechos concretos y de pruebas; lo que aquí se explica no reemplaza el estudio de su caso.